RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 026-2020-AL/MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA - Aprueban delegación de facultades resolutivas en diversos funcionarios de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 026-2020-AL/MDP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

Pucusana, 31 de enero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUCUSANA

VISTO:

El Informe Legal Nº 045-2020/GAJ/MDP de fecha 28 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 008-2020-SGLYCP/GAF/MDP de fecha 3 de enero de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV de la Constitución sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna, modificado por la Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución del Perú, Ley Nº 30305, que expresamente señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;

Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que les compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, al tenor literal refiere: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, las competencias y funciones desconcentradas en las Gerencias y Unidades Orgánicas deberán administrarse dentro de la normatividad legal vigente, respetando el procedimiento de las instancias administrativas establecidas, conforme lo señala el numeral 83.1) y 83.3) del artículo 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana ha adoptado una estructura gerencial, sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control permanente de los actos administrativos emitidos, así como, la legalidad, ejercicio del legítimo poder, economía, acceso gratuito y transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia administrativa y de gestión;

Que, el numeral 40.2) del artículo 40º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, tales como, la aprobación de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuestas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, asimismo, cabe señalar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, ha...

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