RESOLUCION, Nº 028-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Dictan mandato de conexión a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y South America Mining Investment S.A.C.-RESOLUCION-Nº 028-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2020

Lima, 10 de marzo de 2020

VISTO:

El escrito recibido con fecha 27 de enero de 2020, presentado por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) y South America Mining Investment S.A.C. (en adelante, SAMI), por el que solicita a Osinergmin la emisión de un mandato de conexión para que la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), le permita el incremento de potencia hasta 1 500 kW en el suministro de media tensión N° 206019800099.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. 27 de enero de 2020.- Mediante Carta s/n, SEAL y SAMI solicitan a Osinergmin un mandato de conexión, a fin de que ADINELSA permita el incremento de potencia a 1 500 kW en el suministro de media tensión N° 206019800099 del cliente libre SAMI.

    1.2. 29 de enero de 2020.- A través del Oficio N° 239-2020-OS-DSE, se trasladó la solicitud de mandato a ADINELSA, para que en un plazo de cinco (5) días calendario emita su opinión, conforme a lo establecido en el artículo 9 del “Procedimiento para fijar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD1 (en adelante, el Procedimiento de Libre Acceso). El vencimiento del plazo fue el 3 de febrero de 2020.

    Asimismo, mediante Oficio N° 241-2020-OS-DSE, se solicitó a ADINELSA la siguiente información: i) contrato de concesión de la SET Coracora 7/9 MVA, ONAN ONAF, 60/22,9 kV y de los alimentadores de 22,9 kV; ii) datos técnicos del transformador de potencia instalado en la subestación Coracora, precisando si actualmente está implementado el sistema de refrigeración ONAF y la norma bajo la cual fue diseñado; y, iii) diagrama de carga de una semana típica del referido transformador (MW Vs horas), y registros de máximas demandas en la SET Coracora de los últimos 6 meses.

    Asimismo, se notificó a SAMI el Oficio N° 243-2020-OS-DSE, a través del cual se le solicitó el contrato de suministro de electricidad vigente que tiene con SEAL.

    1.3. 31 de enero de 2020.- Mediante Carta s/n, ADINELSA solicitó una ampliación de plazo de quince (15) días hábiles para emitir su opinión sobre el mandato de conexión solicitado y para presentar la información requerida por Osinergmin.

    Indicó que en los procedimientos administrativos trilaterales como el presente, el numeral 1 del artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO LPAG)2, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece 15 días hábiles para la contestación de la reclamación, siendo una norma posterior y de mayor jerarquía que el Procedimiento de Libre Acceso, que otorga 10 días calendario para absolver el traslado. Concluye que de aplicarse este último plazo, constituye la imposición de una condición menos favorable para ADINELSA, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar del TUO LPAG3.

    1.4. 4 de febrero de 2020.- Mediante Carta N° 011-2020-SAMI, la empresa SAMI presentó información en respuesta al Oficio N° 243-2020-OS-DSE.

    1.5. 6 de febrero de 2020.- Mediante Oficio N° 308-2020-OS-DSE, Osinergmin dio respuesta a la carta presentada por ADINELSA, precisándose que, en procedimientos trilaterales, el artículo 230 del TUO LPAG establece que sus disposiciones tendrán únicamente carácter supletorio4, es decir, para el presente caso resultan de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución N° 091-2003-OS/CD.

    Sin perjuicio de ello, atendiendo al pedido de ampliación, se otorgó plazo a ADINELSA hasta el 12 de febrero de 2020 para exponer sus comentarios y presentar la información solicitada por este Organismo.

    1.6. 10 de febrero de 2020.- Mediante Oficio N° 351-2020-OS-DSE, se comunicó a ADINELSA la realización de una inspección a la SET Coracora, programada para el 12 de febrero de 2020, a fin de constatar in situ las condiciones operativas de dicha subestación.

    1.7. 11 de febrero de 2020.- Mediante Carta s/n, ADINELSA solicitó la reprogramación de la inspección dispuesta por Oficio N° 351-2020-OS-DSE.

    1.8. 12 de febrero de 2020.- Mediante Carta s/n, ADINELSA presentó su opinión sobre el mandato de conexión solicitado, así como la información requerida a través del Oficio N° 241-2020-OS-DSE. Asimismo, solicitó el uso de la palabra para exponer sus argumentos técnicos y legales.

    1.9. 14 de febrero de 2020.- Mediante Oficio N° 425-2020-OS-DSE se comunicó a ADINELSA la nueva fecha de inspección para el 18 de febrero de 2020.

    1.10. 17 de febrero de 2020.- Mediante Oficio N° 432-220-OS-DSE, se solicitó a SAMI copia del proyecto de incremento de carga, que incluya los flujos de potencia que muestren el cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y que los equipos/líneas eléctricas asociadas al punto de suministro actual no presenten congestión/sobrecargas.

    1.11. 18 de febrero de 2020.- Se realizó una inspección técnica en las instalaciones de la SET Coracora.

    1.12. 20 de febrero de 2020.- Mediante Resolución N° 019-2020-OS-CD, el Consejo Directivo de Osinergmin acordó prorrogar en 20 días calendario adicionales el plazo para resolver la solicitud de mandato de conexión presentada por SEAL y SAMI.

    1.13. 24 de febrero de 2020.- SAMI presentó la Carta N° 014-2020-SAMI, adjuntando copia del proyecto de incremento de carga – Breapampa.

    1.14. 25 de febrero de 2020.- Con Carta N° SEAL-CM/GC-00246-2020, SEAL solicitó ampliación del plazo señalado en el Oficio N° 432-220-OS-DSE, para presentar la copia del proyecto de incremento de carga de la minera SAMI.

    1.15. 27 de febrero de 2020.- Se llevó a cabo el informe oral solicitado por ADINELSA ante el Consejo Directivo de Osinergmin.

    1.16. 5 de marzo de 2020.- SAMI solicitó se le programe fecha y hora para hacer el uso de la palabra respecto a su solicitud de mandato de conexión.

  2. POSICIÓN DE SEAL Y SAMI

    2.1. SEAL y SAMI indican que el suministro actual de SAMI se puso en servicio en setiembre de 2012 para dar suministro de energía a la unidad minera Breapampa, habiendo sido el titular anterior de dicho Sistema de Utilización 22,9 kV la Compañía de Minas Buenaventura S.A.

    2.2. Mediante Carta T-198-2010 de fecha 2 de agosto de 2010, ADINELSA otorgó a Buenaventura el punto de diseño solicitado en la barra de 22,9 kV de la SET Coracora para una máxima demanda de 2 500 kW. Buenaventura desarrolló el proyecto eléctrico conforme a la autorización de ADINELSA, quien lo revisó y aprobó.

    2.3. Indican que el 27 de enero del 2017, Buenaventura transfirió a SAMI la unidad minera con sus activos y derechos, incluido el contrato de suministro N° 206019800099 de ADINELSA). En ese periodo tuvo la condición de cliente regulado, con una máxima demanda retirada de 1 118 kW. SAMI adquirió la titularidad del indicado suministro en la condición de suministro regulado con la conexión en la barra de MT de la SET Coracora y fue cliente de ADINELSA hasta setiembre de 2019.

    2.4. Desde el 1 de octubre el 2019, SAMI suscribió un nuevo contrato de suministro como cliente libre con SEAL, cumpliendo con el procedimiento para el cambio de condición establecido en...

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