RESOLUCION, Nº 034-2020-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS - Aprueban el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales-RESOLUCION-Nº 034-2020-JNJ

Fecha de publicación11 Marzo 2020
Fecha de disposición04 Marzo 2020
MateriaDerecho Procesal

San Isidro, 4 de marzo de 2020

VISTO:

El Proyecto de Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, y el acuerdo del Pleno adoptado en sesión del 04 de marzo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 154º numeral 5 de la Constitución Política del Perú, y artículo numeral h) de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta Nacional de Justicia, entre otras, extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, así como cancelar los títulos cuando corresponda.

Que, todos los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura fueron dejados sin efecto de conformidad con lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Que, el artículo 2 inciso i) de la referida ley orgánica señala que es competencia de la Junta Nacional de Justicia elaborar y aprobar su reglamento interno así como los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de dicha ley.

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales a efecto de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento.

Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión del 04 de marzo de 2020, ha aprobado el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba;

De conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 incisos b) y e) de la Ley Nº 30916, y estando a lo acordado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 04 de marzo de 2020; y con la visación del Secretario General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, el cual en anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º Publicar la presente resolución con su anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS

Presidente

  1. Necesidad de la propuesta

    Resulta necesario un instrumento normativo que regule la expedición y cancelación de títulos por la Junta Nacional de Justicia, tanto a magistrados del Poder Judicial como del Ministerio Público, contribuyendo así a mantener un efectivo control de los mismos.

  2. Base Legal

    Constitución Política del Perú, artículo 154º inciso 5.

    Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, artículo literal h).

    • Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial.

    Ley Nº 30483Ley de la Carrera Fiscal.

  3. Normas relacionadas

    Entre las principales funciones asignadas a la Junta Nacional de Justicia por la Constitución Política, en su artículo 154º, está la de: “Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros” (inciso 1); y de “Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita” (inciso 5)

    Estas funciones han sido precisadas por la Ley 30916Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia–, destacando para efectos de la presente motivación la prevista en el literal h) del artículo , según la cual corresponde a la Junta Nacional de Justicia: “Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tal, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los títulos cuando corresponda”.

    Dicha función debe ser entendida como aquella atribución exclusiva de expedir el documento oficial que certifica que el juez, jueza y fiscal tiene la situación jurídica para ejercer la función en un determinado cargo, entendida ésta con determinación del nivel, especialidad, ubicación geográfica de la plaza, distrito...

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