RESOLUCION MINISTERIAL, N° 101-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Convocan a procesos electorales para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para el año 2020 ante el CODEMYPE y el FONDEMI-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 101-2020-PRODUCE

Fecha de publicación10 Marzo 2020
Fecha de disposición06 Marzo 2020

Lima, 6 de marzo de 2020

VISTOS: el Informe Nº 003-2020-PRODUCE/DCI-mmoralesc y el Memorando N° 016-2020-PRODUCE/DCI de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; el Memorando N° 114-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Memorando N° 121-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 182-2020/PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materia de micro y pequeña empresa, y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas y modificatoria, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas-MYPE, así como de los Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de las entidades públicas que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, el literal d) del numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, en adelante el Reglamento, define como “Espacio de Representación” a las comisiones, consejos, directorios u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora, integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, para tal fin, dichas entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral;

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria al proceso electoral mediante Resolución Ministerial; igualmente, el artículo 8 señala que en la convocatoria se dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, así como los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 29051, entre otra información...

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