DECRETO SUPREMO, N° 047-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Cultura-DECRETO SUPREMO-N° 047-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) durante el presente año fiscal a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, excepcionalmente, a favor del Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 8 500 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del proyecto de inversión con Código Único de Inversiones N° 2151618: “Creación de los servicios turísticos públicos en los sitios arqueológicos de Yalape, Karajía, Laguna De Los Cóndores, Makcro, Tella, Kuélap, Revash, Olan, La Congona y Corredor Turístico del Alto Utcubamba, en las provincias de Chachapoyas y Luya-Región Amazonas”, componentes Recuperación de los Recursos Turísticos de Kuélap y Karajía, referente a la Recuperación de Recursos Turísticos - Restauración Kuélap;

Que, asimismo el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio del MINCETUR con el Ministerio de Cultura. Dichas solicitudes deben presentarse al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 16 de marzo de 2020, debiendo publicarse hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, según lo establecido en el numeral 3 de la misma Disposición, las referidas modificaciones presupuestarias se financian con cargo al presupuesto institucional del MINCETUR, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual se exceptúa al MINCETUR de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, con fecha 11 de febrero de 2020 el MINCETUR y el Ministerio de Cultura suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional para establecer los términos y condiciones de la Transferencia de Partidas...

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