RESOLUCION, N° 16-2020-SUNAFIL-GG, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Crean la “Plataforma de Inspección del Trabajo en la Provincia de Virú, dependiente de la Intendencia Regional de La Libertad de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”-RESOLUCION-N° 16-2020-SUNAFIL-GG
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2020 |
Lima, 6 de marzo de 2020
VISTOS:
El Memorándum N° 092-2020-SUNAFIL/IRE-LIB, de fecha 05 de febrero de 2020, de la Intendencia Regional de La Libertad; el Informe N° 061-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 10 de febrero de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 106-2020-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de fecha 13 de febrero de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 693-2020-SUNAFIL-GG-OGA, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 155-2020-SUNAFIL-GG-OGPP y el Informe N° 94-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 28 de febrero y 05 de marzo de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 080-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 05 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que...
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