ORDENANZA, N° 014-2019-GRU-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - Declaran de interés público regional, priorizar el Procedimiento de Reconocimiento, Titulación y Ampliación de Comunidades Nativas en el Departamento de Ucayali-ORDENANZA-N° 014-2019-GRU-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, le faculta al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales;

Que, el artículo 14º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, ordena, que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados en el Derecho de Propiedad y de Posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El artículo 25º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas reafirma, que los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídico de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los Pueblos Indígenas;

Que, el artículo 10º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece que: “El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad”. Por otro lado, el artículo 11º prescribe: “La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponden a tierras de aptitud forestal les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia”. Finalmente, el artículo 13º de la norma citada, define que la propiedad territorial de las Comunidades Nativas son inalienables, imprescriptibles e inembargables;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, señala: “Serán incorporadas al dominio de las Comunidades Nativas las tierras ubicadas dentro del perímetro del territorio comunal delimitado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la...

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