ORDENANZA, Nº 0007-2019-GR.CAJ-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Ordenanza que conserva y protege el suelo orgánico y cobertura vegetal del Ecosistema Jalca-ORDENANZA-Nº 0007-2019-GR.CAJ-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO DE

CAJAMARCA

POR CUANTO

El Consejo Regional de la Región Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; en la Décimo Primera Sesión Ordinaria de fecha 08 de Noviembre de 2019, ha aprobado la presente Ordenanza Regional:

VISTO:

El Dictamen N°D000002 presentado por las Comisiones Ordinarias de Gestión Ambiental Sostenible y Asuntos Jurídicos

CONSIDERANDO:

Que, en observancia a lo dispuesto en el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú “Es obligación del Estado promover la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales”

Que, el artículo V, Del Principio de la Sostenibilidad de la Ley N°28611 Ley General del Ambiente, Derechos y Principios, menciona “La gestión del ambiente y de sus componentes; así como, el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional; así como, en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones”.

Que, el Artículo VI Del Principio de prevención de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Derechos y Principios, estipula “La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”

Que, el Artículo 6 de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, establece que el ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad del trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente

Que, el artículo 93° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, Del Enfoque Eco sistémico “La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se enfoca de manera integral, evaluando científicamente el uso y protección de los recursos naturales e identificando cómo afectan la capacidad de los ecosistemas para mantenerse y sostenerse en el tiempo, tanto en lo que respecta a los seres humanos y organismos vivos, como a los sistemas naturales existentes”

Que, el Artículo 98° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, De la Conservación de Ecosistemas, “La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a prevenir procesos de su fragmentación por actividades realizadas por el hombre y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles”

Que, el artículo 99°, numeral 2.1 de la Ley N° 28611 De los...

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