RESOLUCION, Nº 010-2020-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Declaran fundado en parte recurso de reconsideración presentado por EPS ILO S.A. y modifican la Res. N° 053-2019-SUNASS-CD-RESOLUCION-Nº 010-2020-SUNASS-CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2020

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto por EPS ILO S.A. (en adelante, EPS) contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2019-SUNASS-CD (en adelante, Resolución Nº 053) y el Informe Nº 006-2020-SUNASS-DRT.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Mediante Resolución Nº 053 se aprobaron la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EPS para el quinquenio regulatorio 2020-2025.

    1.2 La Resolución Nº 053 fue publicada el 29 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

    1.3 El 2 de enero de 2020 la Resolución Nº 053 fue notificada a la EPS.

    1.4 El 20 de enero último la EPS interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 053 y solicitó se proceda al nuevo cálculo de la tarifa que incluya:

    i) La incorporación de costos incrementales de las remuneraciones tanto para el personal de planta, como para el personal de confianza mediante tarifa condicionada.

    La EPS refiere que la Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (en adelante, la Directiva)1 prevé que se pueden realizar modificaciones presupuestales cuando la proyección anual de gastos del presupuesto institucional resulte insuficiente para la atención de estos y siempre que la ejecución de ingresos o la proyección de los ingresos que efectúe la ETE2 a nivel de fuente de financiamiento sea mayor al monto de los créditos aprobados en el presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

    Asimismo, indica que la mejora de las condiciones salariales del personal de las EPS constituye una política de Estado y no incluir en la tarifa el incremento remunerativo de los trabajadores vulneraría el derecho constitucional a tener una remuneración equitativa y suficiente establecido en el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.

    Finalmente, solicita se actúe como prueba nueva el acuerdo Nº 7 de Sesión Ordinaria de Directorio Nº 001-2020 del 20 de enero de 2020, que aprobó el incremento de 27 colaboradores sobre los 115 ya existentes.

    ii) Se incluyan proyectos de inversión cuyos montos de financiamiento no fueron considerados en el estudio tarifario parcial o totalmente.

    La EPS señala que adjunta en calidad de prueba la copia del Acta de Sesión Extraordinaria de la Comisión de Dirección Transitoria de la EPS ILO S.A. Nº 15-2019 del 10 de diciembre de 2019. Asimismo, adjunta a su recurso copia de los siguientes documentos: 1) Oficio Nº 513-2019-GG-EPS ILO S.A.3; 2) Oficio Nº 064-2019-SUNASS-DRT4; 3) Informe Nº 069-2019-EPS ILO S.A.5; 4) Informe Nº 144-2019-GO-GO- EPS ILO S.A.6; 5) Oficio Nº 0387-2019-GG-EPS ILO S.A.7; 6) Informe Nº 016-2020-JM-JI-GO-EPS-ILO S.A.8; 7) 2 hojas en excel que contienen el cuadro comparativo del programa de inversiones y 8) Memorándum Nº 017-2020-GAF-EPS-ILO S.A.9

    1.5 Mediante Memorándum Nº 029-2020-SUNASS-OAJ de fecha 22 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica de la SUNASS solicita a la Dirección de Regulación Tarifaria evaluar los argumentos técnicos del recurso de reconsideración.

    1.6 A través del Informe Nº 006-2020-SUNASS-DRT la Dirección de Regulación Tarifaria y la Oficina Asesoría Jurídica emiten opinión sobre el recurso de reconsideración, opinando en el sentido que corresponde ser declarado fundado en parte.

  2. CUESTIONES A DETERMINAR

    2.1 Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia.

    2.2 En caso de reunir los requisitos indicados en el numeral anterior, si el recurso de reconsideración es fundado o no.

  3. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 218 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo objeto de impugnación.

    Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, dispone que la interposición del medio impugnativo (recurso de reconsideración) contra una resolución emitida por un organismo regulador que aprueba una tarifa solo puede ser presentado por la respectiva empresa prestadora u organismos representativos de usuarios.

    La Resolución Nº 053 fue notificada el 2 de enero de 2020, según consta en el cargo del Oficio Nº 113-2019-SUNASS-DRT; por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración venció el 23 de enero de 2020.

    Se advierte que el recurso de reconsideración de la EPS fue interpuesto el 20 de enero de 2020; es decir, dentro del plazo previsto.

    Respecto a la nueva prueba, esta no se requiere porque el acto...

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