RESOLUCION, N° 040-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen que los partes notariales que contengan actos de dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta, así como las solicitudes de transferencia de dominio por sucesión en el Registro de Propiedad Vehicular, puedan ser presentadas al Registro con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp-RESOLUCION-N° 040-2020-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2020

Lima, 5 de marzo de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 03-2020-SUNARP/DTR del 20 de febrero 2020, de la Dirección Técnica Registral, los Memorándums N° 968-2019-SUNARP/OGTI del 19 de julio de 2019 y 237-2020-SUNARP/OGTI del 20 de febrero de 2020, ambos de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 149-2020-SUNARP/OGAJ del 20 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo que permite a las personas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones internas en la institución, relacionadas a la gestión de trámite de documentos, a razón que el asiento de presentación se genera de forma automática y el título ingresa directamente a la carga laboral del...

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