RESOLUCION, Nº 350-GG-ESSALUD-2020, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen disposiciones para la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados del Seguro Social de Salud por daños derivados de intento de autoeliminación o lesiones autoinfligidas-RESOLUCION-Nº 350-GG-ESSALUD-2020

Fecha de disposición06 Marzo 2020
Fecha de publicación06 Marzo 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Establecen disposiciones para la atención médica quirúrgica y psiquiátrica de los asegurados del Seguro Social de Salud por daños derivados de intento de autoeliminación o lesiones autoinfligidas

resolución de gerencia general

Nº 350-GG-ESSALUD-2020

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 66-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe N° 56-SGRGS-GGS-GCSPE-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 12-GCGF-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Gestión Financiera; las Notas N°s. 266 y 227-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe N° 117-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 3 de la mencionada Ley, señala que las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recuperación de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas, entre otras; siendo que, las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones, así como, las prestaciones de recuperación de la salud comprenden la atención médica, medicinas e insumos médicos, entre otros;

Que, así, conforme al literal b) del numeral 1 del Anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, quedan excluidas las prestaciones de salud relacionadas a: “Todo daño derivado de la autoeliminación o lesiones autoinfligidas”; sin hacer distinción sobre la causa de la contingencia;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, establece que tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; resultando de aplicación a los establecimientos de salud privados y otros prestadores en el ámbito de sus competencias y funciones, conforme al artículo 2 de la citada Ley;

Que, asimismo, de conformidad con el...

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