ORDENANZA, Nº 02-2020-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral solicitado por la empresa Quarzite Enterprises Corp S.A.C.-ORDENANZA-Nº 02-2020-MPC

Fecha de disposición30 Enero 2020
Fecha de publicación05 Marzo 2020
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Cañete, 30 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2020 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, en el Art. 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación. Según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73” de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades, provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo rural el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones, establece que ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral-. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento.

Que, en concordancia con lo dispuesto para el artículo 12° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana, aprueban los siguientes instrumentos:

• El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

• Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

- El Plan de Desarrollo Urbana - PDU, para ciudades conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados...

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