RESOLUCION SUPREMA, N° 042-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a la República Argentina y al Reino de España-RESOLUCION SUPREMA-N° 042-2020-JUS

Fecha de publicación05 Marzo 2020
Fecha de disposición04 Marzo 2020

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO; el Informe Nº 50-2017/COE-TC, del 16 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JOSÉ CARLOS ROJAS CORONADO y DANIEL JOSÉ ROJAS CORONADO al Reino de España, formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Banco de Crédito y Reynulfo Hoyos Gil; y (ii) robo agravado, en agravio de César Erick Alfonso Villalobos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 5 de julio de 2016, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos JOSÉ CARLOS ROJAS CORONADO y DANIEL JOSÉ ROJAS CORONADO al Reino de España, formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Banco de Crédito y Reynulfo Hoyos Gil; y (ii) robo agravado, en agravio de César Erick Alfonso Villalobos; asimismo, garantiza que en caso de encontrárseles responsables penalmente por los hechos materia de extradición, no se les aplicará la pena de cadena perpetua (Expediente N° 16-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR