RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 077-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Autorizan ejecución del 'Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional' y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 077-2020-CE-PJ

Fecha de disposición05 Marzo 2020
Fecha de publicación05 Marzo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Sullana, 24 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 000029-2020-CR-UETICPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000009-2020-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 00009-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; por el cual se pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de fortalecimiento de Salas de Audiencias y Videoconferencias de los establecimientos penitenciarios de Distritos Judiciales a nivel nacional, solicitando su correspondiente aprobación.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ denominada “Procedimiento para el uso del sistema de videoconferencia, por personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial en las salas de audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicadas en los establecimientos penales”, a fin de garantizar el uso adecuado de los equipos del Sistema Nacional de Videoconferencias y las líneas de comunicación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial, a través de la plataforma VPN - Virtual Private Network, ya implementada por el Poder Judicial para este exclusivo uso, a fin de optimizar el desarrollo de las audiencias.

Tercero. Que, las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las Cortes Superiores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR