Resolución nº 308-2020/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2020
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2020 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 0001-2020/PS1 |
Lima, 17 de febrero de 2020
I. ANTECEDENTES
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Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2018, el señor Francia presentó una denuncia contra Chubb por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en tanto:
(i) Con fecha 7 de diciembre de 2012, suscribió con Chubb un contrato de Seguro de Renta Plis con póliza N° PRC000000000620, a cambio del pago de una prima mensual de S/ 80,00 debitada a su cuenta Mastercard Clásica N° 5444***597**27030; el cual sin previo aviso resolvió el contrato de manera unilateral a pesar de haber cumplido con el pago de las primas al 1 de febrero de 2017; y,
(ii) a razón de lo mencionado en el anterior párrafo presentó un reclamo (N° Ticket 434698) ante la denunciada el 30 de mayo de 2017; sin embargo, a la fecha, no le habrían brindado respuesta.
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El señor Francia solicitó en calidad de medida correctiva que Chubb cumpla con: (i) la devolución del pago realizado por concepto de prima del seguro materia de denuncia; (ii) el pago por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho denunciado. Asimismo, el señor Francia solicitó el pago a su favor de las costas y los costos derivados del procedimiento.
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Mediante Resolución N° 01 de fecha 5 de junio de 2018, este Órgano Resolutivo inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Chubb por presentas infracciones al Código.
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El 18 de junio de 2018, Chubb presentó sus descargos a la denuncia formulada en su contra.
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Con fecha 21 de junio de 2018, Chubb presentó un escrito solicitando una audiencia a de conciliación.
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Mediante Resolución Final N° 2157-2018/PS1 de fecha 19 de julio de 2018, este Órgano Resolutivo resolvió la denuncia presentada por el señor Francia en contra de Chubb.
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El 22 de octubre de 2018, Chubb presentó un recurso de apelación en contra de la Resolución Final N° 2157-2018/PS1, siendo que mediante Resolución de fecha 23 de abril de 2019, se concedió el mencionado recurso de apelación y se remitió los actuados a la Comisión de
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
Sede Central
EXPEDIENTE Nº 587-2018//PS1
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Mediante Resolución Final N° 1530-2019/CC1 de fecha 24 de julio de 2019, la Comisión resolvió lo siguiente:
“ PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la Resolución Final N° 2157-2018/PS1 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, en el extremo que se pronunció sobre la responsabilidad de Chubb Perú S.a. Compañía de Seguros y Reaseguros por presunta infracción al artículo 29° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que se vulnero el debido procedimiento al no realizar un análisis completo de los argumentos y medios probatorios aportados por las partes. En consecuencia, se deja sin efecto la multa de 1,90 Unidades Impositivas Tributarias, el pago de las costas y costos, así como la medida correctiva ordenada a favor del denunciante; y, se ordena a la primera instancia que emita nuevo pronunciamiento sobre el hecho imputado.”
II. ANÁLISIS
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Conforme dispone el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento...
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