Resolución nº 308-2020/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente0001-2020/PS1

Lima, 17 de febrero de 2020

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2018, el señor Francia presentó una denuncia contra Chubb por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), en tanto:

    (i) Con fecha 7 de diciembre de 2012, suscribió con Chubb un contrato de Seguro de Renta Plis con póliza N° PRC000000000620, a cambio del pago de una prima mensual de S/ 80,00 debitada a su cuenta Mastercard Clásica N° 5444***597**27030; el cual sin previo aviso resolvió el contrato de manera unilateral a pesar de haber cumplido con el pago de las primas al 1 de febrero de 2017; y,

    (ii) a razón de lo mencionado en el anterior párrafo presentó un reclamo (N° Ticket 434698) ante la denunciada el 30 de mayo de 2017; sin embargo, a la fecha, no le habrían brindado respuesta.

  2. El señor Francia solicitó en calidad de medida correctiva que Chubb cumpla con: (i) la devolución del pago realizado por concepto de prima del seguro materia de denuncia; (ii) el pago por los daños y perjuicios ocasionados por el hecho denunciado. Asimismo, el señor Francia solicitó el pago a su favor de las costas y los costos derivados del procedimiento.

  3. Mediante Resolución N° 01 de fecha 5 de junio de 2018, este Órgano Resolutivo inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de Chubb por presentas infracciones al Código.

  4. El 18 de junio de 2018, Chubb presentó sus descargos a la denuncia formulada en su contra.

  5. Con fecha 21 de junio de 2018, Chubb presentó un escrito solicitando una audiencia a de conciliación.

  6. Mediante Resolución Final N° 2157-2018/PS1 de fecha 19 de julio de 2018, este Órgano Resolutivo resolvió la denuncia presentada por el señor Francia en contra de Chubb.

  7. El 22 de octubre de 2018, Chubb presentó un recurso de apelación en contra de la Resolución Final N° 2157-2018/PS1, siendo que mediante Resolución de fecha 23 de abril de 2019, se concedió el mencionado recurso de apelación y se remitió los actuados a la Comisión de

    ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1

    Sede Central

    EXPEDIENTE Nº 587-2018//PS1

  8. Mediante Resolución Final N° 1530-2019/CC1 de fecha 24 de julio de 2019, la Comisión resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la Resolución Final N° 2157-2018/PS1 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1, en el extremo que se pronunció sobre la responsabilidad de Chubb Perú S.a. Compañía de Seguros y Reaseguros por presunta infracción al artículo 29° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que se vulnero el debido procedimiento al no realizar un análisis completo de los argumentos y medios probatorios aportados por las partes. En consecuencia, se deja sin efecto la multa de 1,90 Unidades Impositivas Tributarias, el pago de las costas y costos, así como la medida correctiva ordenada a favor del denunciante; y, se ordena a la primera instancia que emita nuevo pronunciamiento sobre el hecho imputado.”

    II. ANÁLISIS

  9. Conforme dispone el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento...

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