ORDENANZA, Nº 05-2020-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Aprueban monto mínimo, cronograma de vencimiento y derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, así como la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos que administra la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 05-2020-MPC
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2020 |
Cañete, 24 de febrero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2020, el Informe N°020-2020-GAT-MPC de fecha 19 de febrero de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Art.194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Consejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las mismas las mismas que tienen rango de ley ;conforme al numeral 4)del artículo 200° de la Carta Magna;
Que, el Art.39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N°133-2013-EF-TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los Art 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Consejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a Ley;
Que, el Art.13° del D.S. N°156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año, al que corresponde el Impuesto;
Que, el Art.33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la Tasa del Impuesto Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01de enero del año al que corresponde el Impuesto;
Que, de conformidad con el Art 1° del D.S. N°380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/4300.00 (Cuatro Mil Trescientos CON OO/100 soles);
Que, el último párrafo del Art.14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las actualizaciones de...
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