DECRETO SUPREMO, N° 006-2020-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúa la IAFAS-SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)-DECRETO SUPREMO-N° 006-2020-SA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud, se dictan medidas para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, mediante la afiliación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS;

Que, el artículo 5 del citado Decreto de Urgencia Nº 017-2019 establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueban los mecanismos eficientes para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas, basados prioritariamente en grupos relacionados de diagnóstico o grupo de personas (capitado o per cápita), que efectúa la IAFAS SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS;

Que, en ese contexto, resulta necesario establecer los mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúe la IAFAS SIS, a las IPRESS;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la Cobertura Universal de Salud;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase los Mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúa la IAFAS - SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), que consta de tres (3) capítulos, once (11) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Modificatoria.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

Encargada del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer los mecanismos para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas que efectúe la IAFAS SIS, a las IPRESS.

Artículo 2 Finalidad

La presente norma tiene por finalidad vincular la cobertura financiera con el plan de seguros de sus afiliados y a los incentivos orientados a la calidad de la atención y la eficiencia del prestador.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a la IAFAS SIS en su relación con los prestadores, conforme a la cobertura establecida en el plan de seguros de sus afiliados.

Artículo 4 Acrónimos y definiciones:

4.1 Listado de acrónimos:

APM: Asignación Presupuestaria Multianual

AUS: Aseguramiento universal en salud

IAFAS: Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud

IPRESS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.

MINSA: Ministerio de Salud

SIS: Seguro Integral de Salud

SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud

UGIPRESS: Unidad de Gestión de IPRESS

4.2 Listado de definiciones

i. Auditoría de seguros: Conjunto de procedimientos continuos y sistemáticos desarrollados e implementados por las IAFAS, con la finalidad de verificar los procedimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR