ORDENANZA, N° 424-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el distrito de Villa El Salvador-ORDENANZA-N° 424-MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2020

Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 424-MVES

Villa El Salvador, 27 de febrero del 2020

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 002-2020-CRyAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 213-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 104-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 016-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Ordenanza que condona el pago de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2020 y de las deudas pendientes de pago por dicho tributo, a favor de los contribuyentes afectados por la deflagración ocurrida el 23 de enero del 2020 en el Distrito de Villa El Salvador”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir tasas o exonerar de éstas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”,

Que, la Norma IV...

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