RESOLUCION, N° 031-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Tecnológica de los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-N° 031-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2020

Lima, 27 de febrero de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 020175-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016 por la Universidad Tecnológica de los Andes1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe Nº 075-2020-SUNEDU-03-06 del 10 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    Mediante Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD, se aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas3”.

    El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI4 en un mil trescientos sesenta y siete (1 367) folios, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, entonces vigente.

    El 13 de octubre de 2016, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 140-2016-SUNEDU/DILIC-EV; en consecuencia, mediante Oficio Nº 386-2016/SUNEDU-02-12 de la misma fecha, notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    El 17 de octubre de 2016, mediante Oficio Nº 318-2016-UTEA-R5, la Universidad solicitó prórroga para la subsanación de las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 393-2016/SUNEDU-02-12 del 24 de octubre de 2016, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

    El 10 de noviembre de 2016, mediante Oficio Nº 342-2016-UTEA-R6, la Universidad presentó, en quinientos noventa (590) folios, documentación para subsanar las observaciones recaídas en su SLI. Luego, el 1 de diciembre de 2016, mediante Oficio Nº 361-2016-UTEA-R7 presentó en ciento ochenta y tres (183) folios, información complementaria.

    El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    La Universidad presentó información adicional a su SLI de manera extemporánea, el 13 de octubre de 2017 mediante Oficio Nº 0246-2017-UTEA-R8 en trescientos setenta y un (371) folios y dos (2) DVD; y, el 26 de octubre de 2017 mediante Oficio Nº 0251-2017-UTEA-R9 en ciento cincuenta (150) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 711-2017-SUNEDU-02-12 del 27 de octubre de 2017, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    Posteriormente, la Universidad presentó nuevamente información extemporánea de la siguiente manera: (i) 8 de noviembre de 2017 mediante Oficio Nº 262-2017-UTEA-R10 en ochocientos sesenta y tres (863) folios y un (1) DVD; (ii) 27 de noviembre de 2017 mediante Oficio Nº 283-2017-UTEA-R11 en trescientos sesenta y seis (366) folios y un (1) DVD; y, (iii) 13 de diciembre de 2017 mediante Oficio Nº 295-UTEA-R12 en ochocientos quince (815) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 830-2017-SUNEDU-02-12 del 18 de diciembre de 2017, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    El 12 de marzo de 2018, la Universidad mediante Oficio Nº 055-2018-UTEA-R13, presentó información adicional, en un total de un mil doscientos trece (1 213) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 214-2018-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2018, se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    El 5 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 441-2018/SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información sobre programas no autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5, identificados por la Dirección de Supervisión14.

    El 11 de junio de 2018, mediante Oficio Nº 212-2018-UTEA-R15, la Universidad remitió información relacionada con los programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial.

    El 12 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 225-2018-UTEA-R16, la Universidad presentó información adicional, en un total de setecientos treinta y nueve (739) folios y un (1) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 596-2018-SUNEDU-02-12 del 3 de agosto de 2018 se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    El 9 de octubre de 2018, mediante Oficio Nº 308-2018-UTEA-R17, la Universidad presentó información adicional, en un total de novecientos cuarenta y un (941) folios y cuatro (4) DVD, por lo que, mediante Oficio Nº 720-2018-SUNEDU-02-12 del 15 de octubre de 2018 se suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    Posteriormente, la Universidad presentó nuevamente información extemporánea, de la siguiente manera: (i) 16 de noviembre de 2018 mediante Oficio Nº 358-2018-UTEA-R18 en un mil ciento cincuenta y seis (1 156) folios y dos (2) DVD; (ii) 28 de febrero de 2019 mediante Oficio Nº 39-2019-UTEA-R19 en dos mil doscientos sesenta y cuatro (2 264) folios; y, (iii) 1 de abril de 2019 mediante Oficio Nº 75-2019-UTEA-R20 en doscientos noventa y cuatro (294) folios.

    El 13 de junio de 2019...

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