ORDENANZA, Nº 2249, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 2249

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2020

Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de El Agustino

ORDENANZA N° 2249

Lima, 20 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinario de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39 de la Ley N°27972 regula que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.

Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las Municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley;

Que, con Ordenanza N° 296 del 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se regulan las causales de desafectación, disponiendo que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en...

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