RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000073-2020-P-CSJV-P, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la remisión de procesos judiciales de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000073-2020-P-CSJV-P

Fecha de disposición28 Febrero 2020
Fecha de publicación28 Febrero 2020
SecciónSección Única

Disponen la remisión de procesos judiciales de la Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla a la Sala Penal de Apelaciones del distrito de Puente Piedra, y dictan otras disposiciones

Corte Superior de Justicia de Ventanilla

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000073-2020-P-CSJV-PJ

Ventanilla, 18 de febrero de 2020

VISTOS: La Resolución Administrativa N.º 490-2019-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2020.

CONSIDERANDO:

Primero: Mediante la resolución del visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, la cual, a partir de la citada fecha se denominará Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación.

Segundo: En consecuencia, el citado órgano de gestión y dirección del Poder Judicial adoptó las siguientes disposiciones para la migración de expedientes:

  1. Reubicar, a partir del 3 de marzo de 2020, la 2º Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Puente PiedraVentanilla; la cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Puente Piedra, Ancón y Santa Rosa.

  2. Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Civil de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra.

  3. Disponer, a partir del 3 de marzo de 2020, la itinerancia de la Sala Civil de Ventanilla al Distrito de Puente Piedra, de acuerdo a un cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente PiedraVentanilla.

  4. Ampliar, a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial de la Sala Laboral de Ventanilla hasta el Distrito de Puente Piedra.

  5. Modificar la denominación de la 1º Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Ventanilla, como Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito.

  6. Incorporar a cada área administrativa, órgano jurisdiccional, Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia, módulo y el actual personal jurisdiccional y administrativo del Distrito de Puente Piedra, al Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.

  7. Disponer que los procesos judiciales provenientes de los juzgados especializados del Distrito de Puente Piedra, que actualmente se encuentren en apelación en las Salas Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte...

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