ACUERDO, Nº 050-2019-MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO - Aprueban primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de predios destinados a proyecto de mejoramiento y ampliación de Servicios Turísticos Públicos en el Malecón Grau-ACUERDO-Nº 050-2019-MDP
Fecha de publicación | 27 Febrero 2020 |
Fecha de disposición | 27 Febrero 2020 |
Pacasmayo 26 de diciembre del 2019
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PACASMAYO
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 24 de diciembre de 2019, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, Cesar Rodolfo Milla Manay, y con el quórum reglamentario de los señores regidores; se trató sobre la primera inscripción de dominio de las siguientes cuatro (04) áreas: 465.48 m2, 1,781.41 m2, 1,983.43 m2 y 404.67 m2, denominadas predios “A”, “B”, “C” y “E” respectivamente, ubicados en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad, a fin que sean destinados para el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Turísticos Públicos en el Malecón Grau, en el distrito y provincia de Pacasmayo, región La Libertad”, (en adelante el “proyecto”).
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconociendo de esta forma su facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el artículo 2º, numeral 2.2, del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, define en su literal a), que se entenderá por Bienes de dominio público, aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, y aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público (...).
Que, el...
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