ORDENANZA, Nº 315-2020-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Aprueban el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2019-ORDENANZA-Nº 315-2020-MDC

Fecha de disposición14 Febrero 2020
Fecha de publicación27 Febrero 2020
SecciónSección Única

Cieneguilla, 14 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03-2020 de fecha 14 de febrero del 2020, Informe Nº 045-2020-MDC/GPP, suscrito por la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 06 de febrero del 2020, Informe Nº 016-2020-MDC/GAJ de fecha 06 de febrero del 2020 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico

Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”. Asimismo el Artículo 199º de la referida carta magna prescribe que “(…) Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que, el articulo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la misma Ley acotada en su artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que,la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, precisa que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, precisándose en el numeral 34) del Artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, y en su Artículo 118º señala que el vecino tiene derecho a ser informado respeto de la gestión municipal y solicitar la información que considere necesario, sin expresión de causa;

Que, el Artículo 17 º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 de la Descentralización establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley Nº 28056 - Ley del Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los Titulares de Pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la Programación Participativa, así como del presupuesto total de la Entidad;

Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, la Audiencia pública de Rendición de Cuentas es un espacio de participación ciudadana en el que las autoridades informan públicamente a la población sobre los logros, dificultades y desafíos de su gestión; que se considera de importancia porque los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública; y para mejor realización de estas Audiencias Públicas, es necesario contar con un reglamento que establezca pautas y los mecanismos a seguir en las respectivas Audiencias Públicas que llevara a cabo la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para promover, facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas; así como de los ciudadanos de la Sociedad Civil;

Que, bajo este contexto la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 045-2020-MDC/GPP, remite el proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento para la audiencia pública de rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2019 de la municipalidad distrital de Cieneguilla, la misma que cuenta con opinión legal favorable por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 015-2020-MDC/GAJ.

Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital...

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