RESOLUCION, N° 027- 2020-GG-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Precisan monto de reajuste tarifario aplicable al servicio de almacenamiento y abastecimiento de combustible en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para el período 2020 - 2022-RESOLUCION-N° 027- 2020-GG-OSITRAN

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2020

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTO:

El Informe Conjunto Nº 00026-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 13 de febrero de 2020, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, el Concesionario), el Contrato de Concesión para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, el numeral 1.2, del literal b) del Anexo 5 del Contrato de Concesión, referido a “Política de Tarifas”, establece que, para los primeros cuatro años de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el Servicio de Almacenamiento y Abastecimiento de Combustible será de USD 0,09 por galón (sin incluir los tributos de ley aplicables al servicio), e indica además que, a partir del año siguiente el Ositrán deberá evaluar y ajustar dicha tarifa cada tres años;

Que, adicionalmente, el Contrato de Concesión establece en el Anexo 8 referido al “Sistema de Abastecimiento de Combustible” que, a partir del cuarto año de vigencia de la Concesión, el Ositrán efectuará la evaluación y ajuste de la tarifa máxima del almacenaje y puesta a bordo del combustible...

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