RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000089-2020-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima conozca procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000089-2020-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición24 Febrero 2020
Fecha de publicación26 Febrero 2020

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2019, el Informe N.° 000030-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ de fecha 21 de febrero del 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, modificar a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de Lima para que tramite con turno abierto procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497, asimismo, que la (1°) Sala Laboral Transitoria tramitará a exclusividad los procesos de la Ley N.° 26636 a partir del día siguiente de publicada la referida resolución administrativa.

Al respecto, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se realiza un análisis de la carga procesal pendiente de la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Salas Laborales Permanentes, identificando en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) que, al 1 de febrero del presente año, el promedio de sus cargas en estado de trámite asciende a 437 expedientes, siendo que es la cantidad de procesos con los que debería contar la 2° Sala Laboral Permanente para que tenga las mismas condiciones de trabajo que sus pares.

Asimismo, de lo informado por la Coordinación de Informática, se tiene que una vez que la 2° Sala Laboral Permanente inicie sus funciones NLPT, el sistema informático de ingreso de expedientes asignará los mismos en forma aleatoria pero automáticamente identificará la sub carga de esta Sala, de forma tal que le asignará una cantidad mayor de expedientes nuevos a fin procurar la equidad entre los ingresos de todas las Salas NLPT; por ende, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo deberá realizar un monitoreo diario e informar inmediatamente a esta Presidencia cuando identifique la equidad o próxima equidad entre la cantidad total de los ingresos de la 2° Sala Laboral y el promedio de la carga en trámite de las demás Salas NLPT, a fin de disponer el restablecimiento de la aleatoriedad y equidad general de los ingresos en el sistema.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al...

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