RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0145-2020-MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Clasifican el eje proyectado de la Carretera Central: Huaycán - Cieneguilla - Santiago de Tuna - San Andrés de Tupicocha - San Damián - Yuracmayo - Yauli - Pachachaca - Emp. PE-22 como Ruta Nacional, con el Código PE-22 D-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0145-2020-MTC/01.02

Fecha de disposición24 Febrero 2020
Fecha de publicación25 Febrero 2020

Lima, 24 de febrero de 2020

VISTOS: El Oficio N° 27-2020-GRJ-GR, el Memorándum N° 365-2020-MTC/19.03 e Informes Nos. 025-2020-MTC/19.03 y 026-2020-MTC/19.03.CIJADIMV de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y los Memorándums Nos. 1035 y 1335-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y entre sus competencias normativas se encuentra la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, el SINAC) se jerarquiza en las siguientes tres redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, según los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento;

Que, el artículo 6 del Reglamento dispone que el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, prevé que las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son las siguientes: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; b. Los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c. Los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal a) del artículo 8 del...

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