ACUERDO, Nº 008-2020/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del distrito-ACUERDO-Nº 008-2020/MDC

Fecha de disposición19 Febrero 2020
Fecha de publicación25 Febrero 2020

Comas, 19 de febrero de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

COMAS

VISTO: El Informe Nº 207-2020-SGLPO-GSCGA/MC, de fecha 18 de Febrero de 2020 emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, el Informe Nº 027-2020-GSCGA/MDC de fecha 18 de Febrero de 2020 emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 236-2020-SGL-GAF/MDC de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por la Subgerencia de Logística, el Memorando Nº 594-2020-GAF/MC de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 97-2020-GAJ/MDC de fecha 18 de febrero de 2020 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Dictamen Nº 001-2020-CSCGAS/MDC, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad, Gestión Ambiental y Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo señalado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral armónico y sostenible de su circunscripción;

Que, el artículo 80º numeral 3.1 de la Ley Nº 27972 establece como competencias y funciones específicas de las Municipalidades Distritales, el de proveer del servicio de limpieza pública;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (...) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, mediante el Informe Nº 207-2020-SGLPO-GSCGA/MC de la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato señala que, habiendo culminado el contrato complementario Nº 005-2019-GAF/MDC para la ejecución del servicio de recolección, transporte y disposición final de...

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