RESOLUCION, Nº 046-2020-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Rectifican error material contenido en el artículo 1 de la Res. N° 028-2020-SUNAFIL, que aprobó transferencia financiera a favor de la Contraloría General, para la contratación de sociedad de auditoría-RESOLUCION-Nº 046-2020-SUNAFIL

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2020

Lima, 18 de febrero de 2020

VISTOS:

El Memorándum N° 027-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 028-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2020 – Edición Extraordinaria, se resuelve aprobar la segunda transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% restante de la retribución económica, que incluye IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de la SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019;

Que, en función al documento de vistos, el artículo 1 de la mencionada Resolución de Superintendencia contiene error material que corresponde subsanar, en razón a que la segunda transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional corresponde al Año Fiscal 2020 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia...

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