ORDENANZA, Nº 002-2020-MPU, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA - Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) de la ciudad de Chinchero-ORDENANZA-Nº 002-2020-MPU

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2020

Urubamba, 24 de enero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE URUBAMBA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE URUBAMBA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de enero del 2020: El Convenio Nº 153-2015-VIVIENDA (EL CONVENIO), de fecha 06.05.2015, la Resolución de Alcaldía Nº 097-2018-MDCH/SG, de fecha 23.07.2018, el Informe Nº 117-2018-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph de fecha 22.08.2018, el Informe Nº 149-2018-VIVIENDA-VMVU/DGRVU-DUDU-mgph, el Acuerdo de Consejo Municipal Nº 060-2018-MDCH/SG, Informe Nº 035-DPU-C/MPU-2019 e Informe Nº 101-2019-AAT/GDUR/MPU, de fechas 29.03.2019 y 03.04.2019, Informe Nº 01-2019-F-GDUR-MPU-KPLS, de fecha15.05.2019, el Informe Nº 095-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-mgph, de fecha 15.10.2019, el Oficio Nº 367-2019-MDCH-A, de fecha 29.10.2019, Informe N.º 047-2019-DPU/GDUR/MPU, y la Opinión Legal Nº 355-2019-OAJ-MPU; sobre aprobación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chinchero; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30335, Ley de Reforma de la Constitución, establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, norma concordante con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;

Que, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen como competencia exclusiva, planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes normar la zonificación, urbanismo, etc. y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, a estas les compete en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercer la función de fiscalizar el cumplimiento de los planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones, estableciendo las sanciones correspondientes y exigiendo la reposición por la infracción a su estado anterior si el caso lo amerita;

Que, de conformidad al artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, se establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Indicando que en dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Además se establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus...

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