ACUERDO, N° 155-2019-MDJCC-A., GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSE CRESPO Y CASTILLO - Declárese Bien de Dominio Público el Cementerio la Paz de Aucayacu ubicado en el Distrito de José Crespo y Castillo - Aucayacu, Provincia de Leoncio Prado, Departamento y Región Huánuco-ACUERDO-N° 155-2019-MDJCC-A.
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2020 |
Aucayacu, 17 de diciembre del 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO:
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre del 2019, bajo la presidencia de la Señora Alcaldesa Madelem Silvia Cloud Tapia y con el quorum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la “Aprobación de la Inmatriculación de un Predio como Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, del predio donde viene funcionando el Cementerio la Paz de Aucayacu; previa evaluación de los fundamentos expuestos en el Informe Nº 537-2019-GIATC-MDJCC-A, de fecha 04 de junio del 2019, emitida por el Gerente de Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro, Informe N° 0604-2019-JDATC-MDJCC-A, de fecha 13 de noviembre del 2019, emitida por el Jefe de División de Acondicionamiento y Catastro, Informe N° 987-2019-GIATC-MDJCC, de fecha 14 de noviembre del 2019, emitido por el Gerente de Infraestructura, Acondicionamiento Territorial y Catastro, Opinión Legal Nº 100-2019-GAJ-MDJCC-A, de fecha 25 de noviembre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como sus demás recaudos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6o de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad/ su máxima autoridad administrativa y, el concejo municipal ejerce...
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