ORDENANZA, N° 018-2019-GRU-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI - Aprueban derogatoria de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, que aprobó la Directiva de Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Concesiones Forestales con fines Maderables, Concesiones de Conservación y Concesiones de Ecoturismo-ORDENANZA-N° 018-2019-GRU-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2020 |
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional sobre descentralización, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Artículo 13º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Que, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de marzo de 2019, por Unanimidad se Aprobó derivar el Pedido N° 003-2019-GRU-CR/LBL, presentado por el Consejero Regional Licenciado en Administración Land Barbaran La Torre, a la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, sobre la revisión de la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR., de fecha 27 de junio de 2018, que aprobó el Procedimiento de Exclusión y Formalización de Predios Superpuestos por los Bosques de Producción Permanente, Áreas de Conservación Regional y Conservación de Ecoturismo en la Región Ucayali, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo Regional N° 091-2018-GRU-CR del Consejo Regional, para su evaluación y dictamen correspondiente, dentro del plazo señalado en el Reglamento Interno del Consejo Regional;
Que, la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, contraviene con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 4° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, que precisa: “Diseñar y supervisar Políticas Nacionales y Sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de Gobierno”;
Que, el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la misma que se encuentra en concordancia con el segundo párrafo del literal “a” del Artículo 45° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: “Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus Políticas Regionales y Ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las Políticas Nacionales y Sectoriales”;
Que el numeral 1 del Artículo 6° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sobre funciones del Poder Ejecutivo, señala: “Reglamentar las Leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento”; Asimismo el numeral 2 del Artículo 6° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala: “Planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las Políticas Nacionales y Sectoriales en conformidad con las Políticas del Estado”;
Que, la Ordenanza Regional N° 010-2018-GRU-CR, contraviene con lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Organismo Público Técnico Especializado, con personería Jurídica de Derecho Público interno, que se constituye como la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, siendo a Autoridad Técnico Normativa a Nivel Nacional encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
Que si bien es cierto las Ordenanzas Regionales tienen Rango de Ley dentro de su Jurisdicción, conforme así lo señala el Artículo 38° de la Ley N° 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, también está prescrito por Ley, que estas deben estar en concordancia y sobre todo en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establece el numeral...
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