RESOLUCION, N° 025-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad Peruana Los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-N° 025-2020-SUNEDU/CD

Fecha de publicación18 Febrero 2020
Fecha de disposición13 Febrero 2020

Lima, 13 de febrero de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario Nº 20000-2016-SUNEDU-TD, presentada el 11 de agosto de 2016 por la Universidad Peruana Los Andes1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 059-2020-SUNEDU-03-06 del 3 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    Mediante Resolución Nº 007-2015-SUNEDU/CD se aprobó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas”3.

    El 11 de agosto de 2016, la Universidad presentó su SLI4, contenida en cuatro mil ciento cincuenta y un (4 151) folios, adjuntando la documentación y formatos, con cargo a revisión, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva, vigente a dicha fecha.

    Mediante Carta Nº 066-R-UPLA-2015 del 9 de diciembre de 20165, la Universidad presentó documentación adicional a la SLI, contenido en treinta y nueve (39) folios.

    El 6 de enero de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 001-2017-SUNEDU/DILIC-EV, por lo que, mediante Oficio Nº 014-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de enero de 2017, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones y se le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    El 24 de enero de 2017, mediante Oficio Nº 030-2017-UPLA-R, la Universidad solicitó prórroga para la presentación de información que subsane las observaciones notificadas. En razón a ello, mediante Oficio Nº 047-2017/SUNEDU-02-12 del 6 de febrero de 2017, la Dilic concedió la prórroga por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

    Mediante Carta s/n6, del 9 de febrero de 2017, la Universidad presentó documentación con la finalidad de levantar las observaciones realizadas, en mil ciento treinta y ocho (1 138) folios.

    El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

    Con Carta Nº 006-2017-R-UPLA del 17 de marzo de 20177, la Universidad presentó información complementaria a su SLI, contenida en dos mil ciento treinta y dos (2 132) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 197-2017/SUNEDU-02-12 del 12 de abril de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    El 7 de julio de 2017, mediante Oficios Nº 0313-R-UPLA-2017, 0314-R-UPLA-2017 y Nº 0316-R-UPLA-20178, la Universidad presentó documentación adicional con el objeto de subsanar las observaciones realizadas, con un total de cincuenta y cuatro (54) folios.

    Con Carta Nº 0030-R-UPLA-2017 del 10 de julio de 20179, la Universidad presentó información complementaria a su SLI, contenida en cuatro mil seiscientos noventa y cuatro (4 694) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 494-2017/SUNEDU-02-12 del 31 de julio de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    Con carta s/n10, la Universidad solicitó la rectificación por error material de la denominación del programa académico “Maestría en Auditoría, mención en la Gestión Empresarial”11. En razón a ello, mediante Oficio Nº 633-2017/SUNEDU-02-12 del 13 de septiembre del 2017, la Dilic comunicó a la Universidad que no es función de la Sunedu la rectificación de resoluciones emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) por lo que su solicitud no resulta procedente, siendo incorporado al expediente de licenciamiento.

    El 24 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 138-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de veintisiete (27) de cuarenta (40) indicadores exigibles a la Universidad. Por lo que, mediante Oficio Nº 718-2017/SUNEDU-02-12 del 2 de noviembre de 2017, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

    El 13 de diciembre de 2017, mediante Oficio Nº 0653-2017-UPLA-R12, la Universidad presentó información adicional sobre los indicadores evaluados como desfavorables en el IRD, contenido en mil ciento sesenta y nueve (1 169) folios. En virtud de lo cual, la Dilic a través del Oficio Nº 850-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de diciembre de 2017 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    Con Oficio Nº 0669-2017-UPLA-R del 22 de diciembre del 201713, la Universidad solicitó ampliación de plazo para presentar su PDA, al señalar que había omitido requerirla anteriormente. Es por ello, que mediante Oficio Nº 042-2017/SUNEDU-02-12 del 18 de enero de 2018, la Dilic resuelve no acceder a su solicitud.

    Mediante Oficio Nº 161-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de febrero de 2018, la Dilic requirió a la Universidad adoptar las acciones que correspondan respecto a los locales y/o filiales no autorizados en los que estaría ofreciendo y/o prestando el servicio de educación superior universitario, así como presentar la información que sustente las acciones realizadas, cumpliendo con las obligaciones acorde a la naturaleza y estado del procedimiento iniciado14.

    El 14 de marzo del 2018 mediante Oficio Nº 0127-R-2018-UPLA15, la Universidad presentó información referente a locales en los que se ofrece el servicio de educación superior universitario, adjuntando la documentación requerida, contenida en veintiún (21) folios. En virtud de la cual, la Dilic a través del Oficio Nº 256-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de marzo de 2018 notificó a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento, por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    Con Oficio Nº 0228-2018-UPLA-R y Oficio Nº 0270-R-2018-UPLA del 27 de abril y 14 de mayo de 201816 respectivamente, la Universidad remitió información complementaria contenida en un total de setecientos noventa y cuatro (794) folios.

    El 21 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 400-2018-SUNEDU/02-12, la Dilic notificó a la Universidad el primer Informe Complementario Nº 073-2018-SUNEDU/DILIC, que recomendó, con base en la evaluación de la documentación complementaria presentada de forma extemporánea el 13 de noviembre y 13 de diciembre de 2017 y 30 de abril del 2018, formular un PDA, reiterando lo concluido en el Informe de Revisión Documentaria.

    El 7 de junio del 2018, mediante Oficio Nº 354-R-2018-UPLA17, la Universidad presentó el PDA requerido, contenido en cuarenta y siete (47) folios.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en el marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial.

    Mediante Oficios Nº 428-R-2018-UPLA y 432-R-2018-UPLA del 3 y 6 de julio de 2018 respectivamente, la Universidad remitió información adicional vinculada al PDA en doce (12) folios y modificaciones al mismo en veintiocho (28) folios.

    El 13 de julio de 2018, mediante Oficio Nº 466-R-2018-UPLA, la Universidad solicitó la reprogramación del cronograma del PDA presentado, con base a las precisiones efectuadas mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, adjuntando una nueva versión de su PDA, contenido en veintinueve (29) folios.

    Mediante Carta s/n, Oficio Nº 487-R-2018-UPLA ambos del 24 de julio de 2018 y Oficio Nº 526-R-2018-UPLA del 6 de agosto de 201818, la Universidad remitió información...

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