RESOLUCION, N° 19-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por AMERICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. Nº 00297-2019-GG/OSIPTEL y modifican sanción de multa-RESOLUCION-N° 19-2020-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición06 Febrero 2020
Fecha de publicación17 Febrero 2020

Lima, 6 de febrero de 2020

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 00297-2019-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución Nº 0043-2019-GG/OSIPTEL, mediante el cual se le sancionó con una multa de ciento dos (102) UIT respecto de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al brindar información inexacta acerca de 348 líneas móviles con relación al primer apagón telefónico realizado en el año 20161.

(ii) El Informe Nº 0026-GAL/2020 del 31 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y;

(iii) Los expedientes Nº 0049-2018-GG-GSF/PAS y Nº 00140-2016-GG-GFS.

CONSIDERANDO:

1.1. Mediante la carta C.00790-GSF/2018, notificada el 29 de mayo de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9 del RFIS, al brindar información inexacta con relación al primer apagón telefónico realizado en el año 2016.

1.2. A través de la Resolución de Gerencia General Nº 00043-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 28 de febrero de 2019, la Gerencia General resolvió expresamente lo siguiente:

Artículo 1º.- ARCHIVAR el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por el incumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, respecto de quinientos noventa y ocho (598) líneas – detalladas en el Anexo 1 – de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- SANCIONAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con una multa de CIENTO DOS (102) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, respecto de las líneas detalladas en el Anexo 2, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

1.3. Por medio del escrito S/N, presentado el 21 de marzo de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 00043-2019-GG/OSIPTEL.

1.4. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 297-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 3 de diciembre de 2019, la Gerencia General declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución de Gerencia General Nº 00043-2019-GG/OSIPTEL.

1.5. Con el escrito S/N, recibido el 24 de diciembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 297-2019-GG/OSIPTEL.

1.6. Con el escrito S/N, recibido el 20 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL amplió el Recurso de Apelación interpuesto el 24 de diciembre de 2019.

  1. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Los principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes:

    3.1. Se habrían vulnerado los Principios de Culpabilidad y Presunción de Licitud, al haber omitido realizar una evaluación apropiada de la responsabilidad administrativa.

    3.2. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad pues la conducta del administrado no se subsume en el supuesto de hecho infractor imputado.

    3.3. Se habrían vulnerado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad por cuanto se calificaron erróneamente los criterios de graduación de la sanción.

  3. ANÁLISIS

    Con relación a los argumentos expuestos por AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente:

    4.1. Sobre la presunta vulneración a los Principios de Culpabilidad y Presunción de Licitud.

    AMÉRICA MÓVIL considera que no se evaluó de forma adecuada ni sustentada la responsabilidad administrativa imputada, en vista de que, sobre la base de presunciones o interpretaciones arbitrarias sobre la información remitida, la Gerencia General sustentó la responsabilidad de la empresa operadora de forma objetiva, cuando el régimen administrativo sancionador del OSIPTEL está regido por la responsabilidad subjetiva.

    Sobre el análisis efectuado por la GSF para determinar las líneas...

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