RESOLUCION, N° 18-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL contra la Res. Nº 298-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-N° 18-2020-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2020

Lima, 6 de febrero de 2020

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución Nº 298-2019-GG/OSIPTEL, que declaró parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 298-2019-GG/OSIPTEL, la cual resolvió en los siguiente términos:

(i) MODIFICAR el monto de la multa de (51) UIT a (40,8) UIT por el incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE en los departamentos de Ayacucho y Apurímac1

(ii) CONFIRMAR las tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una impuesta por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad TINE en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali.

(ii) El Informe Nº 027-GAL/2020 del 30 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 0011-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 067-2017-GG/GFS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), a través del Informe de Supervisión Nº 00087-GSF/SSCS/2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, emitió el resultado de evaluación de los indicadores de calidad “Tasa de Intentos No Establecidos” (TINE) y “Tasa de Llamadas No Establecidas” (TLLI), del servicio público móvil que presta la empresa VIETTEL correspondiente al tercer trimestre del año 2016, seguida en el Expediente de Supervisión Nº 00067-2017-GG- GSF, cuyas conclusiones fueron las siguientes:

    V. CONCLUSIONES

    (...)

    5.2. De acuerdo con los fundamentos expuestos en el numeral 4.3.1 del presente informe, VIETTEL PERÚ S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 del Reglamento de Calidad, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Loreto, Madre de Dios y Ucayali debido a que incumplió el valor objetivo del indicador TINE, correspondiente al tercer trimestre del 2016.

    En ese sentido, considerando que dicho incumplimiento se encuentra tipificado como infracción grave en el numeral 7º del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, corresponde en tal extremo iniciar un procedimiento administrativo sancionador.

    1.2. La GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), mediante carta Nº C.0250-GSF/2018, notificada el 9 de febrero de 2018, al haber advertido que habría incurrido en la infracción grave tipificada en el ítem 7 del “Anexo 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento de Calidad), toda vez que no cumplió con el valor objetivo del indicador TINE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma, en los siguientes términos:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1.3. VIETTEL mediante escrito S/N recibido el 19 de febrero de 2018, solicitó una ampliación de quince (15) días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos; es por esto que, mediante carta Nº C.00309-GSF/2018 notificada el 26 de febrero de 2018, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles

    1.4. VIETTEL presentó sus descargos al Informe de Supervisión, mediante escrito S/N recibido el 26 de febrero de 2018.

    1.5. La Gerencia General remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº...

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