INVESTIGACION, N° 427-2013-LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima-INVESTIGACION-N° 427-2013-LIMA

Fecha de disposición16 Febrero 2020
Fecha de publicación16 Febrero 2020
SecciónSección Única

Lima, siete de agosto de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Investigación número cuatrocientos veintisiete guión dos mil trece guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Hugo Velásquez Ruiz, por su desempeño como Asistente Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiuno, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho; de fojas trescientos sesenta y nueve a trescientos setenta y siete; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Oído el informe oral.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja formulada por el señor Marcial Melgarejo López con fecha once de setiembre de dos mil trece, de fojas uno a seis, se puso en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial las presuntas conductas disfuncionales incurridas por el señor Hugo Velásquez Ruiz, en su actuación como Asistente Judicial del Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la tramitación del Expediente número veintiún mil ciento treinta y cuatro guión dos mil doce seguido contra el mencionado quejoso, por el delito de estafa en la modalidad de defraudación, en agravio de la Empresa Promotora IMAITA Sociedad Anónima Cerrada; por lo que, por resolución número uno del treinta de setiembre de dos mil trece, de fojas treinta y cuatro a treinta y siete, se abrió investigación preliminar; y, posteriormente, se abrió procedimiento disciplinario por los hechos expuestos, mediante resolución número ocho del catorce de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos catorce a doscientos veintidós, atribuyéndole haber vulnerado su deber de “cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, señalado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en falta muy grave señalada en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiuno, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor Hugo Velásquez Ruiz; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, sustentando respecto a la propuesta de destitución que el investigado ha aceptado en parte la responsabilidad de los hechos irregulares que se le atribuyen al reconocer de manera expresa que se comunicó telefónicamente con el quejoso, negando que fuera a coordinar o requerir suma de dinero alguna, sino que los diálogos se realizaron con el afán de informarle sobre el estado de su proceso, ello debido a su avanzada edad y no poder trasladarse personalmente hasta el juzgado; agregando, que dicha conducta resulta reprochable al haber vulnerado sus deberes funcionales debido a que estableció relaciones extraprocesales con una de las partes del proceso contraviniendo lo establecido en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: lo que se refuerza con los reportes de las comunicaciones constantes sostenidas entre el quejoso y el investigado que acreditan que del teléfono celular Nextel número nueve cuatro siete tres cero uno cero tres ocho, a nombre del quejoso Marcial Melgarejo López, se realizaron diversas llamadas con destino a los teléfonos celulares número nueve nueve uno cinco ocho cinco cero siete tres, y número nueve nueve ocho tres cinco uno siete cero, ambos teniendo como titular al investigado Hugo Velásquez Ruiz; y, con el disco compacto proporcionado por el quejoso Marcial Melgarejo López que contiene los audios de una conversación sostenida entre su persona y el investigado, lo que no ha sido negado por este último.

Por lo que, el Órgano de Control de la Magistratura establece que dicho comportamiento quebranta de manera grave el deber de todo servidor judicial de cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano, como lo recoge el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Asimismo, precisa que las comunicaciones telefónicas entre el investigado y el quejoso se acentuaron, especialmente luego que se expidiera el auto que declaró fundada la excepción de prescripción de fecha seis de agosto de dos mil trece, de lo que se infiere que dichas comunicaciones tuvieron por finalidad requerir al quejoso el pago del resto de dinero por haberlo favorecido con la emisión de la mencionada resolución.

La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que se encuentra fehacientemente acreditada la conducta disfuncional del investigado Hugo Velásquez Ruiz, quien en su condición de asistente judicial mantuvo relaciones extraprocesales con el procesado Marcial Melgarejo López, a fin de beneficiarlo y/o favorecerlo en la tramitación de su proceso penal, a cambio de obtener un beneficio económico, lo que causó un evidente perjuicio al desarrollo normal del proceso, lo que no se ha desvirtuado ni enervado con los argumentos de defensa del investigado; constituyendo su proceder una conducta muy grave que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo atentando contra la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; conducta que denota carencia de condiciones éticas requeridas a los que laboran en este Poder del Estado, referidos en los artículos ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículos seis, numeral dos; y, siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; señalando incluso que la conducta del investigado podría tener connotación penal.

Finalmente, el Órgano de Control de la Magistratura a fin de determinar la sanción disciplinaria aplicable establece que de lo actuado se ha acreditado que el investigado vulneró su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, señalado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad normados en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, concordante con el inciso tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que sanciona las faltas muy graves con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución, dada la gravedad de la conducta se eleva la propuesta de destitución.

De otro lado, habiendo llegado a la conclusión que el investigado incurrió en conducta que amerita la imposición de la medida disciplinaria de destitución, y estando a lo establecido en el artículo ciento catorce del anterior Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aplicable al presente caso, en concordancia con el numeral uno del artículo doscientos cincuenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General se dicta medida cautelar de suspensión preventiva contra el investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia competente; toda vez que el investigado ha incurrido en grave irregularidad, por la cual se ha concluido que correspondería imponerle la sanción disciplinaria de destitución, y a efectos de garantizar la correcta administración de justicia y la respetabilidad del Poder Judicial; así como la eficacia de la resolución final, evitando la continuación y repetición de conductas de similar significación a la que es objeto de investigación, se justifica el dictado de la medida cautelar en su contra.

Tercero. Que el investigado Hugo Velásquez Ruiz, de fojas trescientos ochenta y nueve a trescientos noventa y seis, señalando que en vía de defensa interpone recurso de apelación contra la resolución número veintiuno; siendo concedido mediante resolución número veintidós, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos, sólo respecto del extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica; señalando los siguientes fundamentos:

  1. Con fecha once de setiembre de dos mil trece, se puso en conocimiento del Órgano de Control de las supuestas irregularidades cometidas por el recurrente, y por cuyo mérito se instauró la presente investigación, luego con fecha catorce de octubre de dos mil catorce, se abrió procedimiento disciplinario, esto es un año después de que fuera presentada la queja (once de setiembre de dos mil trece). Luego, con fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho se le notificó la resolución...

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