ORDENANZA, N° 429-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de la faja marginal del río Chillón, en la jurisdicción de Carabayllo-ORDENANZA-N° 429-MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2020

Ordenanza que declara de interés distrital la intangibilidad de la faja marginal del río Chillón, en la jurisdicción de Carabayllo

ORDENANZA Nº 429-MDC

Carabayllo, 15 de enero de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Dictamen Nº 004-CDURT/MDC, de fecha 20 de setiembre de 2019, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte; El Informe Legal Nº 698-2019-GAJ/MDC, de fecha 19 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorándum Nº 906-2019-GM/MDC, de fecha 21 de agosto de 2019, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Declara de Interés Distrital la Intangibilidad de la Faja Marginal del Río Chillón en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos gozan de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no solo compromete al gobierno central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales dentro de un proceso de descentralización;

Que, de conformidad con los artículos 46º y 49º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; y, mediante Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; así mismo, que las sanciones que aplica la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General de Ambiente, señala que “La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan”;

Que, el Artículo 2º, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AGA; precisa que, “El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el...

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