RESOLUCION, N° 677-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones-RESOLUCION-N° 677-2020

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2020

Lima, 12 de febrero de 2020

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante el Reglamento;

Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones;

Que, el artículo 95º del citado Título VII dispone, entre otros aspectos, que la empresa de seguros, una vez que otorgue la cobertura previsional, procederá a pagar una pensión preliminar según decisión previa del afiliado o beneficiario, hasta por un periodo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de término del período transitorio de invalidez, o desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de sobrevivencia, según sea el caso;

Que, adicionalmente, dicho artículo establece que el periodo de pago de pensiones preliminares se extenderá por un plazo máximo adicional de doce (12) meses, en aquellos casos en los que el grupo familiar no esté definido, es decir, cuando exista pronunciamiento de concubinato pendiente o reconocimiento paterno pendiente;

Que, en tales supuestos, las pensiones preliminares serán otorgadas a aquellos beneficiarios cuya situación se encuentre definida y el aporte adicional se realizará, cuando corresponda la cobertura del seguro previsional, una vez que se cumpla con los plazos antes señalados;

Que, complementariamente a ello, la Superintendencia mediante instrucciones de carácter general dispuso, previo cumplimiento de determinados requisitos, ampliaciones excepcionales del plazo para que los potenciales beneficiarios logren presentar el pronunciamiento administrativo o judicial que los reconozca como tales y sean incluidos dentro del cálculo del aporte adicional;

Que, no obstante lo descrito, es necesario adecuar la regulación vinculada al proceso de otorgamiento de pensiones preliminares en el marco del trámite de obtención de la pensión de invalidez o sobrevivencia con cobertura del seguro previsional, debido a que se han detectado diversas situaciones en las que los potenciales beneficiarios no logran acreditar su condición ante la AFP dentro de los plazos contemplados en las instrucciones emitidas por la Superintendencia, por tener pendiente el pronunciamiento administrativo o judicial respecto de su pretensión de...

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