RESOLUCION MINISTERIAL, N° 040-2020-MINEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima, para el desarrollo de diversos proyectos de electrificación-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 040-2020-MINEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2020

Lima, 11 de febrero de 2020

VISTOS: El Memorando N° 0027-2020/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 002-2020-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorando N° 007-2020-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorandos Nº 196-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 264-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 416-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 417-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 418-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 419-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 420-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 421-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 422-2019-MINEM/DGER-JPEI, Nº 423-2019-MINEM/DGER-JPEI y Nº 005-2020-MINEM/DGER-JPEI y el Informe N° 001-2020-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; los Memorandos N° 554-2019-MINEM/DGER-JEST, N° 561-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 823-2019-MINEM/DGER-JEST e Informes N° 338-2019-MINEM/DGER-JEST y N° 523-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; y, el Informe Nº 091-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que...

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