RESOLUCION, N° 0105-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que declaran válidas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0105-2020-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2020

Expediente Nº ECE.2020019754

SANTIAGO DE CHUCO - SANTIAGO DE CHUCO -

LA LIBERTAD

JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012686)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de febrero de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dámaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00144-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró valida el Acta Electoral Nº 901489-26-M, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído los informes orales.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de enero de 2020, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 901489-26-M con su respectivo cargo de entrega, donde figura que dicha acta electoral ha sido observada por cuanto el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles, así como la suma del total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política, y la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política.

Mediante Resolución Nº 00144-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar la mencionada observación, resolvió declarar valida el Acta Electoral Nº 901489-26-M.

Con fecha 5 de febrero de 2020, la personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00144-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que, bajo el principio de la doble instancia se realice el cotejo correspondiente y se examine exhaustivamente la forma cómo ha resuelto el JEE; además, que se determine las oportunidades en que el sistema informático se ha colgado, así como que también debe tenerse en cuenta que existían vicios de nulidad y más de un error de otro tipo, por lo que debía efectuarse el cotejo con el acta electoral que obra en el JNE.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia...

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