RESOLUCION, N° 24-2020-ATU/PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento que Regula la Prestación del Servicio Público de Transporte Especial en Lima y Callao-RESOLUCION-N° 24-2020-ATU/PE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2020

Lima, 11 de febrero de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 010-2019-ATU/DIR-SR y N° 005-2020-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo e Informe N° 34-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia para organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte - SIT de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, de conformidad con lo señalado en los literales a) y e) del artículo 6 de la Ley N° 30900, la ATU es la autoridad competente para establecer la regulación del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, especificaciones técnicas, de operatividad y funcionamiento del Sistema de Recaudo Único;

Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, establece que, dentro de las funciones de la ATU, se encuentra la Función Normativa, la misma que consiste en aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas del SIT;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mismo dispositivo, dispone además que en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la vigencia de éste, la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios;

Que, de...

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