RESOLUCION, N° 0096-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que declararon válidas diversas actas electorales en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0096-2020-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2020

Expediente Nº ECE.2020019745

SANTA CRUZ DE CHUCA - SANTIAGO DE CHUCO

-LA LIBERTAD

JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012665)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de febrero de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dámaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00148-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, que declaró válida el Acta Electoral Nº 028810-28-F y nula la votación preferencial de todos los candidatos de la organización política Democracia Directa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 000021-2020-ODPESÁNCHEZCARRIÓNECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 028810-28-F, que fue observada por el siguiente tipo de error material: “Suma total de Votos Preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política”.

A través de la Resolución Nº 00148-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, el JEE señaló que luego de verificar que el total de votos preferenciales de los candidatos de la organización política Democracia Directa es de 3, el cual es superior al doble de votos obtenidos por la referida organización política, cuya cifra es 1, declaró nula la votación preferencial de todos los candidatos, en aplicación del numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

El 5 de febrero de 2020, Dámaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00148-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que “el porcentaje de actas observadas, dan indicio...

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