RESOLUCION, N° 038-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Señalan el Procedimiento para solicitar la Autorización de Emisión de Certificados Digitales y otros aspectos vinculados y modifican la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT-RESOLUCION-N° 038-2020/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020

Lima, 10 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1370 modificó, entre otros, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, para incluir una cuarta disposición complementaria, transitoria y final en esa ley (cuarta DCTF) cuyo primer párrafo autoriza a la SUNAT, hasta el 30 de junio de 2020, a ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado Peruano (EREP) a que se refiere el artículo 13 de esa ley en tanto culmina su procedimiento de acreditación ante el INDECOPI, a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generan ingresos netos anuales de hasta trescientas (300) unidades impositivas tributarias, la obtención de certificados digitales emitidos al amparo de dicha ley, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, otorgándose la misma validez y eficacia jurídica señalada en el artículo 1 de la mencionada ley;

Que el segundo párrafo de la cuarta DCTF dispone que, durante el plazo antes señalado, la SUNAT podrá celebrar acuerdos con entidades de certificación para el Estado Peruano o con entidades de certificación privadas para la emisión o cancelación de los respectivos certificados digitales, quienes podrán brindar sus servicios a dicha entidad sin encontrarse acreditada; siendo que, además, el tercer párrafo de la cuarta DCTF señala que, dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, la entidad de certificación nacional para el Estado Peruano y las entidades de certificación quedan exceptuadas de proponer políticas y estándares a la autoridad administrativa competente respecto de las funciones que realice la SUNAT en su rol de EREP;

Que el cuarto párrafo de la cuarta DCTF contempla que la SUNAT emitirá las normas que resulten pertinentes a fin de establecer, entre otros, el procedimiento que seguirá en su calidad de EREP autorizada;

Que el último párrafo de la referida DCTF señala que los costos que demande la obtención de los certificados digitales a que se refiere dicha disposición serán asumidos por la SUNAT, por lo que no efectúa cobro alguno a las personas naturales y jurídicas que soliciten la autorización de emisión de los certificados digitales.

Que, para el cumplimiento de obligaciones tributarias relacionadas con la emisión de comprobantes de pago y otros documentos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT y el SEE Operador de Servicios Electrónicos -sistemas regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.os 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, respectivamente, y normas modificatorias- el contribuyente debe contar, por lo menos, con un certificado digital para generar su firma digital, la cual es considerada condición de emisión y/o requisito mínimo del comprobante de pago electrónico o del documento electrónico que se emita a través de los referidos sistemas;

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la SUNAT en sus roles de entidad de certificación para el Estado Peruano y EREP autorizada, respectivamente, han suscrito un convenio de cooperación interinstitucional para posibilitar la emisión de certificados digitales tributarios para agente automatizado con una vigencia de...

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