RESOLUCION, N° 0033-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Nulo acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, que declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto-RESOLUCION-N° 0033-2020-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2020

Expediente Nº JNE.2020000335

NAPO - MAYNAS - LORETO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de enero de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, que aprobó su vacancia, solicitada por Gustavo Richard Cisneros Huancas, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019002081; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 24 de setiembre de 2019, Gustavo Richard Cisneros Huancas presentó ante este órgano electoral el pedido de traslado de la solicitud de vacancia contra Luis Alex Nashnate Tangoa, regidor del Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto (fojas 1 a 9 del Expediente Nº JNE.2019002081), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente:

a) El regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, desde inicios de la gestión edilicia, ha ido disponiendo de los bienes de la Municipalidad Distrital de Napo, autorizando irracional e ilegalmente la entrega de donaciones de combustible de manera frecuente y prolongada en diferentes fechas a diferentes personas de la localidad de Napo; dicho accionar ha sido sin una autorización expresa del concejo municipal o del alcalde, quien al parecer conocía sobre estos actos.

b) El referido regidor habría autorizado mediante proveídos administrativos (actos de administración interna) la entrega de cientos de galones de gasolina, ello en razón a peticiones escritas (solicitudes) de diferentes organizaciones vecinales y pobladores del distrito de Napo.

c) De la información correspondiente al mes de marzo del año 2019, se ha podido acceder a 43 documentos denominados “acta de entrega y recepción” suscritos por el jefe de la División de Almacén y Patrimonio Moisés Mori Alván, para la entrega y recepción de combustible; disposición de entrega que ha sido autorizada por el regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, habiendo dispuesto de un total de 75 galones donados a diferentes personas, donde el precio por galón equivaldría a S/ 14.00, equivalente a S/ 1050.00, sin una debida justificación de su salida o acuerdo de concejo que lo haya justificado.

d) Luis Alex Nashnate Tangoa no habría controlado o fiscalizado las salidas ilegales de bienes municipales (gasolina); por el contrario, estaría usurpando las funciones y atribuciones del alcalde al haber autorizado la salida y entrega de dichos bienes causando un grave perjuicio a la entidad.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 25 de octubre de 2019 (fojas 134 a 142), por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, esto es, con el voto aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del Concejo Distrital de Napo, se aprobó la vacancia del regidor de la comuna edil.

Recurso de apelación

Por escrito, del 18 de noviembre de 2019 (fojas 143 a 151), Luis Alex Nashnate Tangoa interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, bajo los siguientes argumentos:

a) En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 25 de octubre de 2019, el cuestionado regidor no ha contado con asesoramiento legal, así como en el preámbulo de dicha sesión se le dijo que no le iban a denunciar al no tratarse de un delito y se le sugirió aceptar los hechos y reconocer la entrega de combustible, al ser una práctica común de la gestión y que la población estaba agradecida, siendo en ese contexto que ingresó y se dio inicio a la sesión de concejo.

b) En la citada sesión extraordinaria se votó por la vacancia del cuestionado regidor, sin valorar los medios probatorios correctamente, ni corroborarlos, solamente considerando las palabras del abogado del solicitante de la vacancia, no habiéndose respetado las garantías de un debido proceso, esto es, solo considerando la versión del solicitante de modo unilateral; de igual forma, la decisión adoptada en la sesión no está contenida de una debida motivación.

c) Los documentos acompañados a la solicitud de vacancia son irregulares con indicios de ilicitud, pues se verifica lo siguiente:

i. Todos los documentos presentados figuran un ingreso similar en la mesa de partes de la municipalidad y tienen la misma fecha y hora de ingreso en la oficina de alcaldía, lo cual es ilógico.

ii. El número de ingreso del documento es igual al número de proveído, lo cual resulta inverosímil; sin embargo, se advierte que existen documentos que ingresaron directamente a la oficina de alcaldía.

iii. Se presentó un documento en mesa de partes con Registro Nº 300, de fecha 11 de marzo, a las 9:51 a. m.; sin embargo, el mismo día, a las 10:05 a. m. ingresa un documento con Registro Nº 759, es decir, en 14 minutos hay una diferencia de 459 números de registro.

iv. En casi todas las solicitudes las firmas de los solicitantes no coinciden entre los documentos de ingreso y las actas de entrega y recepción, existiendo indicios de falsificación, pues no es concebible que los ciudadanos cambien su firma de un documento a otro.

v. En todas las solicitudes presentadas no se demuestra la aprobación de los pedidos por parte del regidor Luis Alex Nashnate Tangoa, pues el sello se plasma a un costado y muchas veces se sobrepone a otros, además cabe indicar que en el sello del proveído se coloca un visto bueno en el mismo sello.

vi. En el documento con Registro Nº 823, no existe recepción de alcaldía ni firma del solicitante, pero sí aparece una firma en el acta de entrega.

vii. En los documentos con Registros Nº 856, 857, 858...

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