DECRETO SUPREMO, N° 009-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida-DECRETO SUPREMO-N° 009-2020-TR

Fecha de disposición10 Febrero 2020
Fecha de publicación10 Febrero 2020
MateriaDerecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y un medio de realización de la persona;

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú dispone que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a un seguro de vida a cargo del empleador, a partir del inicio de la relación laboral;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, establece que, mediante decreto supremo, con el refrendo de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y de la Ministra de Economía y Finanzas, se podrá reglamentar los criterios que determinan una implementación progresiva de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del referido Decreto de Urgencia cuando corresponda;

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario establecer reglas para la mejor aplicación del seguro de vida regulado por el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, en beneficio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, relativas al seguro de vida previsto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias.

Artículo 2 Trabajadores con derecho al seguro de vida

Tienen derecho al seguro de vida:

  1. Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten; y,

  2. Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

Artículo 3 Implementación progresiva de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 044-2019

En aplicación del primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 044-2019, y respecto de los trabajadores con menos de cuatro (4) años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los beneficios previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias, según se indica a continuación:

  1. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el seguro de vida otorga, como mínimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente; siendo aplicables los literales b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios...

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