Resolución nº 145-2020/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Enero de 2020

Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente247-2019/CC1

RESOLUCIÓN Nº 0145-2020/CC1

DENUNCIANTE : ESTEBAN JORGE PRADO LLALLAHUE

(SEÑOR PRADO)

DENUNCIADO : MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. 1

(BANCO)

MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA MULTA COERCITIVA DE OFICIO ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

SANCIÓN : MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.:

TRES (3) UIT

Lima, 17 de enero 2020

ANTECEDENTES

  1. El 22 de febrero de 2019, el señor Prado denunció al Banco por presuntas infracciones de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) Era titular del Préstamo Refinanciado N° 10*****99 otorgado por el Banco.

    (ii) El 14 de enero de 2019, cursó una carta al Banco solicitándole la copia de la Hoja Resumen de su crédito; y, que le informara, de manera expresa y por escrito, entre otras cosas, la Tasa de Costo Efectiva Anual (en adelante, TCEA), comisiones, tasas de interés aplicados, el interés moratorio del crédito otorgado por el proveedor denunciado.

    (iii) El 7 de febrero de 2019, recibió una carta de respuesta a través del cual el Banco le informó que para entregarle la copia de la Hoja Resumen debía abonar, por concepto de comisión, el importe de S/ 5,00 por cada página dicho documento, lo que consideró irreal, abusivo y burocrático.

    (iv) En la respuesta recibida por el Banco, también, verificó que el proveedor no le informó el saldo deudor de manera disgregada, en donde se incluyera y distinguiera el interés moratorio aplicado a su crédito, pese al requerimiento cursado.

    (v) En dicha oportunidad, advirtió que el Banco venía aplicando a su crédito, el sistema de amortización francés, el que consideraba sumamente oneroso y perjudicial; y, además, dicho sistema no le fue informado oportunamente, esto es, antes de la contratación de su crédito, ni en un documento aparte que acredite la efectiva negociación.

    [1] 1 Con RUC N° 20382036655.

    [2] 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de septiembre de 2010 y vigente desde el 2 de octubre de 2010, modificado por el Decreto Legislativo N° 1308.

    1

  2. Mediante Resolución Final N° 1030-2019/CC1, del 24 de mayo de 2019, la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Comisión), resolvió lo siguiente:

    PRIMERO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Esteban Jorge Prado Llallahue contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que el proveedor denunciado le había indicado al consumidor que debía abonar una comisión por el importe de S/ 5,00 por cada página del documento solicitado.

    SEGUNDO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Esteban Jorge Prado Llallahue contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por la presunta infracción al literal b) del numeral
    1.1 del artículo 1 y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto ha quedado acreditado que el proveedor denunciado informó al momento de la contratación del préstamo refinanciado N° 10*****99, las tasas de interés aplicables, incluyendo la tasa de interés moratorio que fue solicitada.

    TERCERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Esteban Jorge Prado Llallahue contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por la infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el proveedor denunciado no atendió de forma completa el requerimiento de información formulado por la parte denunciante el 11 de enero de 2019, pues no cumplió con brindar el saldo deudor disgregado del préstamo refinanciado N°10*****99 en donde se pueda distinguir el interés moratorio.

    CUARTO: declarar improcedente por prescripción la denuncia interpuesta por el señor Esteban Jorge Prado Llallahue contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por la presunta infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la entidad bancaria no habría informado del sistema de amortización que aplicaría al préstamo refinanciado N° 10*****99 de titularidad del denunciante.

    QUINTO: declarar improcedente por prescripción la denuncia presentada por el señor Esteban Jorge Prado Llallahue contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por la presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la entidad bancaria estaría aplicando un sistema de amortización oneroso y perjudicial sobre el préstamo refinanciado N° 10*****99 de titularidad del denunciante.

    SEXTO: ordenar a Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con atender adecuadamente el requerimiento de información de la denunciante, presentado el 11 de enero de 2019 de julio de 2018, en lo referido a brindar el saldo deudor disgregado del préstamo refinanciado N°10*****99 en donde se distinga el interés moratorio; para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A. deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como en el numeral 4.8 de la Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, modificada por la Directiva N° 001-2019/DIR-CODINDECOPI.

    SÉPTIMO: sancionar a Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., con una amonestación, por infracción al literal b) del numeral 1.1 del artículo 1 y a los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    OCTAVO: ordenar a Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con devolver al señor Esteban Jorge Prado Llallahue, las costas del procedimiento, que a la fecha ascienden a la suma de S/ 36,00 para lo cual, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del vencimiento del plazo otorgado inicialmente, el denunciado deberá presentar ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del mandato ordenado, bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme

    2

    a lo establecido en el artículo 118 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

    NOVENO: disponer la inscripción de Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.

    (Subrayado agregado)

  3. La Resolución Final N° 1030-2019/CC1 fue notificada el 3 de junio de 2019, a ambas partes; siendo que estas no presentaron recurso impugnativo alguno.

    ANÁLISIS

    Sobre el presunto incumplimiento de la medida correctiva

    Marco teórico

  4. El artículo 114° del Código establece la facultad con la que cuenta el Indecopi para dictar, a pedido de parte o de oficio, en calidad de mandatos, medidas correctivas3.

  5. Las medidas correctivas son los mecanismos que utiliza la Administración Pública para resarcir las consecuencias patrimoniales directas e...

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