Resolución nº 128-2020/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Enero de 2020

Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1609-2019/CC1

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0128-2020/CC1

DENUNCIANTE : MARIANELLA RUPAY TORRES (SEÑORA RUPAY) DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -

INTERBANK (BANCO) MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR ACUERDO CONCILIATORIO

ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

Lima, 17 de enero 2020

ANTECEDENTES

  1. El 19 de noviembre de 2019, la señora Rupay denunció al Banco, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 25 de octubre de 2019, le robaron sus tarjetas bancarias, con las cuales realizaron las siguientes operaciones que no reconocía, las cuales, además, no resultan similares a operaciones y montos registrados con anterioridad. El detalle de las operaciones es el siguiente:

    Fecha Tipo de operación

    Cuenta de origen Lugar de transacción

    Monto

    25/10/2019 Consumo N° 0073-***-**2848 Tambo – Aramburú S/ 1 200,90 25/10/2019 Consumo N° 0073-***-**2848 Tambo – Aramburú S/ 431,00 25/10/2019 Consumo N° 0073-***-**2848 Tambo – Aramburú S/ 659,40

    25/10/2019 Consumo N° 0073-***-**2848 Tambo – Aramburú S/ 279,60 25/10/2019 Retiro N° 0073-***-**2848 Cajero Automático S/ 2 500,00

    (ii) Se solicitó un préstamo por un importe de S/ 11 100,00, sin su autorización.

    (iii) Solicitó al Banco el bloqueo de sus tarjetas, quien le indicó que en un plazo de tres (3) días le remitiría el detalle de los movimientos efectuados con estas.

    (iv) El 28 de octubre de 2019, interpuso un reclamo, solicitando la cancelación de las operaciones efectuadas con sus tarjetas.

    (v) El 29 de octubre de 2019, el Banco contestó su reclamo indicándole que no tenía responsabilidad con los hechos suscitados, pese a que las operaciones cuestionadas no correspondían a su comportamiento habitual.

  2. El 10 de diciembre 2019, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, mediante el cual el Banco se comprometió a lo siguiente:

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

    M-CPC-03/01 1

    (i) Abonar la suma de S/ 464,01 en la cuenta de la Tarjeta de Crédito N° 4547 ** ****** 8068 de titularidad de la señora Rupay, por la Cuota N° 1 del “Extracash” de S/ 11 100,00; a más tardar el día jueves 19 de diciembre de 2019.

    (ii) Cancelar las doce (12) cuotas restantes del “Extracash” de S/ 11...

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