RESOLUCION, N° 050-2020-MDA/GDU-SGHUE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Disponen la recepción de obras básicas de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito-RESOLUCION-N° 050-2020-MDA/GDU-SGHUE

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2020

Ate, 20 de enero de 2020

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 77567 de fecha 13 de diciembre del 2019; seguido por don LEONARDO RAMOS APANCHO y OTROS, por el cual solicitan la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 9,822.51 m2, constituido por el lote 51-A del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, mediante Partida Registral Nº12242302 se indica que el terreno...

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