RESOLUCION, N.° 277-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Flexibilizan diversas disposiciones en la normativa sobre emisión electrónica y otros-RESOLUCION-N.° 277-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2019

Lima, 30 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 318-2017/SUNAT y norma modificatoria (Resolución) designa, a partir del 1 de enero de 2020, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), creado por la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, entre otros, a las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP) por todas sus operaciones y establece que deben emitir factura electrónica, boleta de venta electrónica o notas electrónicas vinculadas a estas en el SEE – Desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente) o en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE);

Que, teniendo en cuenta lo indicado y atendiendo a que -entre otros aspectos- las AFP constituyen empresas supervisadas, se considera conveniente que estas puedan utilizar el SEE – Empresas Supervisadas, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 206-2019/SUNAT y norma modificatoria, para lo cual debe realizarse las adecuaciones necesarias en ese sistema en atención a la operatividad de las AFP, por lo que resulta apropiado postergar su designación como emisores electrónicos a efecto que esta opere cuando puedan elegir el SEE que más se adecúe a sus necesidades;

Que, por otro lado, el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2019/SUNAT y normas modificatorias designa, a partir del 1 de enero de 2020, como emisores electrónicos del SEE, entre otros, a las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito y a los operadores y demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial a los que se refieren los incisos b) al d) y f) del párrafo mencionado y por las operaciones comprendidas en dichos incisos. Asimismo, el párrafo 2.3 del mismo artículo establece que estos sujetos deben emitir el documento autorizado electrónico en el SEE – Del contribuyente o el SEE – OSE y que solo pueden emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, según corresponda, por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1 si la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT permite su emisión;

Que, además, la Resolución de Superintendencia N.° 013-2019/SUNAT dispone, a partir del 1 de enero de 2020, la modificación del RCP a efecto de establecer que el documento emitido respecto de los servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, los boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general y los documentos emitidos por la COFOPRI a los que se refieren el literal r) del inciso 6.1 y los literales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4 del RCP deben ser informados a la SUNAT por el sujeto que los emita utilizando la declaración jurada informativa resumen de documentos autorizados – anexo II de la Resolución de Superintendencia N.°159-2017/SUNAT y normas modificatorias, la que debe ser remitida a través del Programa de Envío de Información (PEI) el día en que se emitieron los documentos o, a más tardar, hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente al de su emisión y según las disposiciones que, para tales efectos, señala el RCP;

Que se ha relevado que los sujetos mencionados en el tercer considerando aun no concluyen todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE y que los sujetos que deben cumplir con la obligación referida en el considerando anterior tienen dificultades en sus sistemas para la implementación del proceso de extracción y traslado de la información a la estructura del resumen de documentos autorizados, por lo que es oportuno establecer que, por un periodo adicional, se pueda emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los incisos j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP y que se cuente con un plazo adicional para realizar el envío a la SUNAT del resumen de documentos autorizados;

Que, por otra parte, el inciso i) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias señala que para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro) se debe cumplir, entre otras condiciones, con contar con la certificación ISO/IEC-27001, la cual solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2020. Además, el inciso c) del artículo 6 de la misma resolución de superintendencia establece como una de las obligaciones que deben cumplir los sujetos inscritos en el Registro, si hubieran obtenido su inscripción en este hasta el 31 de diciembre de 2019, el contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 1 de enero de 2020;

Que, teniendo en cuenta que un alto número de sujetos inscritos en el Registro se...

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