RESOLUCION, N° 0534-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0534-2019-JNE

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación31 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020004065

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003142)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00957-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 17 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), correspondiente al distrito electoral de Lima. En dicha lista se incluyó a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone.

Con el Informe N° 037-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) dos (2) bienes inmuebles inscritos en las Partidas N.os 21024167 y 21024259 de la Zona Registral IX Sede Lima, Oficina Cañete. En ese sentido, a través de la Resolución N° 00844-2019-JEE-LIC1/JNE, del 11 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos en un (1) día calendario; sin embargo, el escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo otorgado.

Con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante Resolución N° 00957-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Andrea Yolanda Anita Lanata Dentone, por haber omitido declarar en su DJHV dos (2) bienes inmuebles, incurriendo así en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00957-2019-JEE-LIC1/JNE, alegando lo siguiente:

  1. No existió una omisión en la DJHV de la candidata, sino que existieron errores en su llenado; por lo tanto, no es lo mismo, precisando que no existió intención de omitir información, pues los declaró defectuosamente, de manera errónea, toda vez que, en vez de consignar las dos partidas, P17025447 y P17025368, consignó solo una de ellas, e incluso erradamente.

  2. Los dos predios inscritos en las partidas P17025447 y P17025368 son colindantes y son parte de un predio mayor ubicado en el caserío de San Pedro, Calango, Cañete, el cual fue adquirido conforme al contrato de compraventa de noviembre de 2015, por cuanto carece de sentido declarar uno y ocultar otro.

CONSIDERANDOS

Sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

  1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

  2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley...

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