RESOLUCION, N° 0609-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Resuelven diversas apelaciones sobre inscripción de candidatos dentro del marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0609-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Expediente N.° ECE.2020004986

LIMA

LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002899)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richard Fredy Rojas García, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución N.° 01297-2019-JEE-LIC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de César Luis Tacuri Huiza, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Richard Fredy Rojas García, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue inscrita mediante la Resolución N.° 00574-2019-JEE-LIC1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, e incluyó al candidato César Luis Tacuri Huiza.

Mediante la Resolución N.° 01297-2019-JEE-LIC1/JNE, del 18 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de César Luis Tacuri Huiza de la aludida lista de candidatos, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al haber omitido informar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) sobre la sentencia condenatoria emitida el 17 de diciembre de 1986, por el delito de Corrupción de Funcionarios, emitida por el Cuarto Tribunal Correccional de Lima, recaída en el Expediente N.° 586-85, respecto del cual, actualmente, tiene la condición de rehabilitado, conforme fue informado mediante el Oficio N.° 4831-2019-RENAJU-GSJR-GG/PJ, del 5 de diciembre de 2019, acompañado mediante el Oficio N.° 814-2019-DNFPE/PE, presentado al JEE por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01297-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

  1. Respecto a la sentencia omitida, no existe información fidedigna del proceso, al no obrar en los archivos de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, debido a que fue emitida en el año 1986.

  2. A tenor de los artículos 69 y 70 del Código Penal, no es exigible dicha consignación por encontrarse rehabilitada.

  3. El Reglamento, en su parte resolutiva, no comprende a la Ley N.º 30717, que incorporó el impedimento atribuido al candidato referido, por lo que no se encuentra vigente para el presente proceso.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio N.° 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N.º 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.

    Así también, precisó que el movimiento...

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